Régimen patrimonial del matrimonio según la legislación finlandesa
Según la legislación finlandesa, los cónyuges conservan tras casarse, la propiedad de todo lo que era suyo antes del matrimonio; asimismo, es de su propiedad lo adquirido durante el matrimonio.
Respecto de las deudas, cada cónyuge es responsable de las que haya contraído antes y durante el matrimonio. Pero ambos son responsables de las deudas que cualquiera de los dos contraiga durante el matrimonio para mantener a la familia. Asimismo, ambos responderán de las deudas contraídas de manera conjunta.
El matrimonio no limita el derecho de los cónyuges a realizar transacciones con terceros. Sin embargo, la vivienda que sea el hogar conyugal no puede ser transmitida por ninguno de los cónyuges salvo con la autorización del otro.
Además, cualquiera de ellos puede donar al otro cualquier tipo de bien. Esta donación puede ser comunicada a la oficlna local de Agencia de servicios de población y de datos digitales (Digi- ja väestötietovirasto) de modo tal que el cónyuge que recibe la donación protege estos bienes frente a los acreedores de su cónyuge.
A pesar de la independencia patrimonial de los cónyuges durante el matrimonio existe un derecho conyugal (avio-oikeus) que se materializa cuando el matrimonio concluye por divorcio o muerte. En virtud del derecho conyugal, cada cónyuge tiene, en principio, derecho a la mitad de la propiedad neta conyugal (es decir, el conjunto de bienes de ambos cónyuges).
No obstante, se puede excluir este derecho mediante capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo, antes o durante el matrimonio. La exclusión puede referirse a cualquier bien adquirido antes o durante el matrimonio, o incluso a todos los bienes.
Las capitulaciones matrimoniales para que sean válidas deben inscribirse en la oficina local de Agencia de servicios de población y de datos digitales.
También el testador y el donante pueden eliminar el derecho matrimonial del cónyuge de su beneficiario, a través de la inclusión de una cláusula en el documento testamentario o de donación respectivo.